A.R.T

Si sufriste un accidente en tu trabajo o en camino a tu lugar de trabajo o si padeces una enfermedad causada por tu labor podemos ayudarte a reclamar ante tu ART las prestaciones que te corresponden como así también tu indemnización.

Asimismo, si un familiar falleció como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, puedes reclamar la indemnización correspondiente.

2 años

TENÉS DOS AÑOS para realizar estos reclamos.

NO DEBES ESPERAR EL ALTA MÉDICA PARA ASESORARTE

Es importante consultar rápidamente para que nuestros peritos médicos hagan la evaluación de incapacidad que resultó del hecho acaecido y que estos profesionales realicen las pericias para apoyar el reclamo ante la ART, y obtener la indemnización correspondiente.

CONTACTATE CON NOSOTROS PARA ANTE LAS SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO LO ANTES POSIBLE

Accidente de trabajo: ante un accidente de trabajo, tu empleador debe denunciar este hecho ante la ART a fines de que la Aseguradora cubra económicamente la atención médica que necesites y se te otorguen todas las prestaciones necesarias. 

Si estuvieras un tiempo sin poder trabajar, la ART debe abonar tu salario, hasta el término de 2 años.

Si el accidente te produjo una disminución en tu capacidad de trabajo, tenés derecho al cobro de una indemnización.

Accidente camino al trabajo o volviendo del trabajo: estos accidentes llamados IN ITINERE también deben ser cubiertos por la ART, siempre y cuando estés realizando el camino normal y habitual de ida y vuelta del trabajo a tu casa.

Enfermedades laborales: son aquellas dolencias que podés sufrir como consecuencia del trabajo que realizás. Pueden ser daños físicos o psicológicos. Existe un listado de enfermedades que se encuentran cubierta: No dudes en consultarnos.

No dudes en concertar una cita con nosotras