Los TELEGRAMAS Y CARTAS DOCUMENTOS son los únicos MEDIOS FEHACIENTES PARA RECLAMAR TUS DERECHOS antes de la conciliación laboral o demanda.
Una vez operado el despido, de corresponder, tu abogado solicitará una audiencia de conciliación, previo al inicio de juicio.
Tu empleador debe poner a tu disposición la liquidación final en el término de cuatro días hábiles.
NUNCA firmes ninguna documentación que tu empleador te indique sin antes asesorarte con un abogado.
Es cuando el empleador decide rescindir el contrato, sin imputar al trabajador una falta laboral, por lo que el despido opera bajo su exclusiva responsabilidad. Entonces debe abonar las indemnizaciones correspondientes estipuladas en la ley de contrato de trabajo o estatutos especiales o convenios colectivos de trabajo aplicables.
Es un plazo que otorga la ley para que el empleador evalúe si la persona contratada es idónea para el puesto. El período de prueba es de 6 meses, pudiendo renovarse.
IMPORTANTE: El período en caso de trabajadores de casas particulares es de 30 días en caso de personal sin retiro y 15 días efectivos para el caso de personal con retiro SIN que supere los 3 meses.
Si transcurrido el plazo, el empleador decide prescindir de los servicios de la persona, el trabajador NO tendrá derecho al cobro de una indemnización.
Si vencido el plazo, nada dice al respecto, el contrato de trabajo queda perfeccionado como de plazo indeterminado.
IMPORTANTE: Es usual que el empleador no inscriba al trabajador en este periodo, aunque debería hacerlo mediante el ALTA TEMPRANA en AFIP, por lo que de hacerlo más tarde el trabajador deberá solicitar al empleador rectifique la fecha REAL de ingreso.
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