Derecho del trabajo

Si fuiste despedido, o crees que pronto van a hacerlo, no pierdas tiempo y comunícate con  nosotros para asesorarte y reclamar tus derechos. Es importante que envíes un telegrama laboral antes de que se rompa el contrato de trabajo para reclamar la correcta registración de tu trabajo, fecha real de ingreso, salario real, horario y tareas que quizás no estén contempladas en tu recibo de sueldo.
Intercambio telegráfico: es el envío de telegramas y cartas documento entre empleado y empleador. ES IMPORTANTE QUE ESTOS TELEGRAMAS CUBRAN TODOS TUS RECLAMOS y DERECHOS VULNERADOS  ya que son la base de una eventual demanda judicial, motivo por el cual deben ser redactados por un profesional.

Los TELEGRAMAS Y CARTAS DOCUMENTOS son los únicos MEDIOS FEHACIENTES PARA RECLAMAR TUS DERECHOS antes de la conciliación laboral o demanda.

Una vez operado el despido, de corresponder, tu abogado solicitará una audiencia de conciliación, previo al inicio de juicio.


Tu empleador debe poner a tu disposición la liquidación final en el término de cuatro días hábiles.
NUNCA firmes ninguna documentación que tu empleador te indique sin antes asesorarte con un abogado.

DESPIDO SIN CAUSA

Es cuando el empleador decide rescindir el contrato, sin imputar al trabajador una falta laboral, por lo que el despido opera bajo su exclusiva responsabilidad. Entonces debe abonar las indemnizaciones correspondientes estipuladas en la ley de contrato de trabajo o estatutos especiales o convenios colectivos de trabajo aplicables.

TRABAJO EN NEGRO

Ante un trabajo en estas condiciones tenés derecho a solicitar la debida registración de la relación laboral. Para ello debes realizar las intimaciones correspondientes mediante telegrama colacionado.

PERIODO DE PRUEBA

Es un plazo que otorga la ley para que el empleador evalúe si la persona contratada es idónea para el puesto. El período de prueba es de 6 meses, pudiendo renovarse.

IMPORTANTE: El período en caso de trabajadores de casas particulares es de 30 días en caso de personal sin retiro y 15 días efectivos para el caso de personal con retiro SIN que supere los 3 meses.

Si transcurrido el plazo, el empleador decide prescindir de los servicios de la persona, el trabajador NO tendrá derecho al cobro de una indemnización.
Si vencido el plazo, nada dice al respecto, el contrato de trabajo queda perfeccionado como de plazo indeterminado.

IMPORTANTE: Es usual que el empleador no inscriba al trabajador en este periodo, aunque debería hacerlo mediante el ALTA TEMPRANA en AFIP, por lo que de hacerlo más tarde el trabajador deberá solicitar al empleador rectifique la fecha REAL de ingreso.

DESPIDO CON CAUSA

Puede suceder que el empleador despida al trabajador basado en faltas graves o incumplimientos de éste que revistan tal gravedad que hagan que la relación de trabajo no pueda continuar. En este caso, el trabajador no tiene derecho al cobro de una indemnización por el despido. Las causas aludidas por el empleador deben ser COMPROBABLES (si el trabajador fue previamente sancionado, suspendido, etc.), por ello es importante que se responda la carta documento que imputa estas faltas en forma correcta y con asesoramiento legal, porque podrían ser falsas o incomprobables si la decisión del despido fue hecha de manera arbitraria y abusiva.

No dudes en concertar una cita con nosotras