CONTRATOS

Con nuestra experiencia legal y aptitudes de negociación adquiridas en nuestros años como mediadoras, podemos ayudar a negociar y confeccionar el contrato que requieras ya sea para dirimir un conflicto o para prevenirlo.

Asimismo, algunos contratos pueden requerir un trámite posterior para que sea operativo como el sellado, o requerirse la homologación judicialmente, como casos de DIVISION de CONDOMINIO, DIVISION DE BIENES entre ex cónyuges, PARTICION DE HERENCIA, para poder inscribir los bienes a nombre de los beneficiarios.

Cada caso deberá ser analizado en profundidad para poder determinar los requisitos necesarios para su total validez.  

Alquileres de inmuebles y otros.
Compra venta de autos. Te dejamos un modelo básico de boleto de compra – venta.

Si previo a la firma del contrato, se decide abonar una seña, aquí te dejamos un modelo que podés completar.

Compra venta de inmuebles. Previo a otorgarse la escritura traslativa de dominio mediante Escribano público, podemos asesorarte y confeccionar el boleto de compra venta. También puede darse el caso de que haya una reserva o seña previamente. Ambos documentos se utilizan para formalizar la intención de las partes en concretar una operación de compraventa de inmuebles. Sin embargo, se verifica una mayor fortaleza en el contrato de seña ya que se posee desde un inicio un contrato con la firma y participación del vendedor. Aquí te explicamos las diferencias:
  • Importe: En la Reserva se estipula entre un 1% y 3% del valor de venta.
En la Seña el importe a abonar es más elevado, en torno al 10% del valor del inmueble.
  • Aceptación por parte del propietario vendedor: En la “Reserva”, es un contrato UNILATERAL el importe se recibe “ad referéndum”, o sea que, sujeto a la aprobación de la oferta del dueño del inmueble. La “Seña” es un contrato BILATERAL, en el cual tanto la parte compradora como la vendedora asumen obligaciones.
  • Plazo: La “Reserva” tiene un plazo de validez corto, normalmente cercano a las 96 horas, en las cuales se deberá obtener la respuesta por parte del vendedor, sobre si acepta o no la oferta. La “Seña” tiene un plazo de validez más prolongado, que podrá ser cercano a los 30 días, en los cuales se recabará la información necesaria para comprobar que el bien se encuentra en condiciones de ser transferido al comprador. Asimismo, el comprador utiliza este plazo para organizar su forma de pago. Si todo está en orden, se procederá a la firma del boleto de compraventa o de la escritura traslativa de dominio, en la fecha establecida en el contrato de seña.
  • Arrepentimiento: Ambos documentos permiten la posibilidad de arrepentimiento. Reserva: El vendedor no firma dicho documento, con lo cual ante su negativa de aceptar la oferta, debe devolver el importe recibido. Por el contrario, si el arrepentido es el comprador, pierde el importe entregado. Seña: El vendedor debe devolver el doble del importe recibido. Si el comprador es el arrepentido, pierde el importe entregado.

Comodato. En este tipo decontrato, el comodante es quien cede un elemento al comodatario para que lo use durante un cierto periodo y después lo devuelva. Es importante tener en cuenta que, mientras se desarrolla el comodato, el comodante mantiene la propiedad del objeto prestado. Puede referirse a bienes muebles o inmuebles, como ser un celular, un módem de internet, un auto, una propiedad incluso.

¡Te dejamos un modelito básico de comodato, pero como siempre, deberías asesorarte si quisieras firmar un contrato con plena validez!

Mutuo. El contrato de mutuo es un contrato que suele celebrarse entre conocidos, amigos, familiares o parejas para transferir la propiedad de dinero o bienes consumibles con el cargo u obligación de restituirlas. A pesar de que el contrato de mutuo no exige una escritura, siempre es recomendable celebrar el mismo por escrito para evitar cualquier problema que pueda surgir en el futuro.

¡Aquí dejamos un modelo básico!

No dudes en concertar una cita con nosotras