JUBILACIONES, PENSIONES Y REAJUSTES Y OTRAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

JUBILACIONES: Si llegaste a la edad jubilatoria, reúnas o no la cantidad de aportes requeridos (30 años), podemos iniciar ante Anses la solicitud de tu beneficio jubilatorio.

Edad para jubilarse: HOMBRE 65 años MUJER 60 años.

APORTES: debes reunir 30 años, ya sea por régimen de autónomo y/o en relación de dependencia o a través de moratoria vigente.

En caso de no reunir los aportes que requiere ANSES, podemos analizar tu caso y ver si es aplicable alguna de las moratorias vigentes.

Si sos extranjero residente en nuestro país, necesitas haber ingresado 20 años antes de solicitar el beneficio que te corresponda.

PENSIONES

  • Por FALLECIMIENTO:

¿Quién puede solicitarla?: el cónyuge, conviviente o hijas y/o hijos menores de 18 (sin límite de edad hijas o hijos con discapacidad) del trabajador o trabajadora fallecido o de la jubilada o jubilado fallecido.

¿Qué necesito?: De las personas que pueden solicitar la prestación:

Cónyuge: partida de matrimonio actualizada.

Conviviente: acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen una hija o hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.

Hijas/os: ser menor de 18 años, soltera/o y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que la hija o hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo de la trabajadora o trabajador fallecido.

IMPORTANTE:  Si hay aportes que no están registrados, reuní la documentación que pruebe los períodos trabajados: certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social, Declaración Jurada que acredite los servicios de la trabajadora o trabajador fallecido.

  • Por DISCAPACIDAD: está dirigida a personas que se encuentren imposibilitadas, en virtud de su condición de salud y vulnerabilidad social, para la plena inclusión.

¿Qué se necesita?: Ser argentina/o nativa/o, o naturalizada/o, residente en el país. Si sos extranjera/o, deberás acreditar una residencia mínima continuada en el país de 10 años. En el caso de solicitantes menores de edad, el requisito se probará mediante la residencia mínima continuada en el país de 3 años por parte de sus padres, madres o tutores; no tenés que estar empleada/o en relación de dependencia, ni registrada/o como autónoma/o, o Monotributista del régimen general (podés ser monotributista social); tener menos de 65 años de edad, no podés estar recibiendo una asignación, jubilación o pensión.

IMPORTANTE: El monto de la prestación equivale al 70% de una jubilación mínima.

REAJUSTES: Este trámite pueden iniciarlo las personas jubilados y pensionados que consideren justa la revisión de sus haberes. El reajuste es la modificación del retroactivo de una prestación ya otorgada primero debe ser peticionado ante Anses y ante la denegatoria se puede recurrir a la justicia de la Seguridad Social para su evaluación por los siguientes motivos:

-Error en la fecha inicial de pago.
-Error en la liquidación (En la aplicación de aumentos o de un período de servicios (Por ejemplo)

¿Qué necesitamos?

-Clave de la Seguridad Social en ANSES.
-Documentación relacionada con tu solicitud de reajuste.

Es necesario evaluar la procedencia de este reclamo previamente a su presentación, aunque generalmente es necesario reajustar los haberes cada dos o tres años hay que tener en cuenta que es un trámite que lleva mucho tiempo, tanto en su etapa administrativa como judicial. ¡NO DUDES EN CONSULTARNOS!