Sucesiones

Es muy común la consulta respecto a las “sucesiones de UN BIEN” y es importante destacar que la sucesión se realiza sobre la persona fallecida y de esta manera transmite TODOS sus derechos y bienes a sus herederos declarados en el expediente sucesorio.

Tal es así, que si ya existe iniciada la sucesión de una persona y solo se ha denunciado una propiedad en la misma, luego se pueden incorporar otros bienes que no se hubiesen denunciado en ese momento o que el fallecido herede “post mortem” o también derechos que se desconocían al momento de iniciar el juicio sucesorio (Ej.: bienes a su nombre que eran desconocidos por sus herederos, cuentas bancarias, seguros, juicios iniciado en vida por el causante que se encontraban en trámite al momento de su fallecimiento, etc.).

¿Quiénes son herederos?

Son herederos Universales y pueden reclamar su porción hereditaria:

-HEREDEROS UNIVERSALES

  1. HIJOS
  2. PADRES, EN AUSENCIA DE HIJOS.
  3. CONYUGE
  4. HERMANOS , EN AUSENCIA DE PADRES E HIJOS

IMPORTANTE: CONCUBINO / CONCUBINA tengan o no hijos en común NO TIENE DERECHO HEREDITARIO. Pero puede reclamar el derecho a la vivienda que ocupaba con el fallecido. Consultanos si es tu caso.

-HEREDEROS TESTAMENTARIOS: Son aquellos que han sido designados por el causante mediante un Testamento.

¿CUÁL ES LA PORCIÓN HEREDITARIA QUE LE CORRESPONDE A CADA UNO?
  • BIENES PROPIOS: Son los que fueron adquiridos fuera o antes de un matrimonio o fueron heredados. Respecto a este tipo de bienes los herederos universales (HIJOS O PADRES O HERMANOS O CONYUGE) heredan en partes IGUALES.
  • BIENES GANANCIALES: Son los bienes adquiridos durante el matrimonio. Estos bienes son propiedad del fallecido en una MITAD ya que el cónyuge es propietario de la otra mitad. Por lo tanto, sus herederos recibirán la mitad del bien que correspondía al fallecido en partes iguales.
  • BENEFICIARIOS TESTAMENTARIOS: Solo recibirán la porción legada en el testamento otorgado y hasta la porción disponible que la ley permite a las personas legar ya que la ley de esta manera garantiza el derecho a los herederos universales (HIJOS O PADRES O HERMANOS O CÓNYUGE).

Sin testamento

Si falleció un familiar y éste poseía bienes o derechos, es necesario realizar la sucesión de esa persona para que los mismos pasen a sus herederos.
BIEN DE FAMILIA: no implica que la propiedad sea de la familia, como muchos suponen, sino que es una protección de la vivienda contra acreedores; por lo que deben realizar la sucesión indefectiblemente.

Con testamento

En el supuesto caso que exista UN TESTAMENTO, se manifiesta la voluntad de quien ha fallecido para la distribución de sus bienes, pero para que los beneficiarios puedan adquirirlos deben iniciar la sucesión indefectiblemente.
Es importante remarcar que el TESTAMENTO solo puede afectar una porción de los bienes, ya que existen herederos forzosos (padres, hijos, por ejemplo) que tienen una porción “garantizada” de la cual el difunto no puedo disponer.

¿Qué necesitas?

Para realizar el trámite SUCESORIO, el último domicilio de la persona fallecida determinará el lugar donde se iniciará el mismo (C.A.B.A., La Matanza, Morón, etc.).

Se necesita documentación ORIGINAL que comprueben los vínculos de quienes peticionan y la titularidad de los bienes del causante.

  • CÓNYUGE: acta de matrimonio.
  • HIJOS: actas nacimiento.
  • HERMANOS: actas de nacimiento y de matrimonio de los padres.
  • DIFUNTO SOBRE QUIEN SE HACE LA SUCESIÓN: el acta de defunción.
  • TESTAMENTO: si lo hubiere.
  • TITULOS DE LAS PROPIEDADES/ AUTOMOTORES/ ETC.

¿Cómo es el trámite?

Una vez dictada la DECLARATORIA DE HEREDEROS (sentencia que indica quiénes son los herederos de la persona fallecida), se puede iniciar la etapa de INSCRIPCION DE LOS BIENES, y para ellos se requiere la siguiente documentación:
  • Escrituras de bienes inmuebles.
  • Título de bienes muebles.
  • Impuestos inmobiliarios y/o automotor.
  • Agrimensura del bien inmueble de que se trate si la sucesión tramita en Provincia de Buenos Aires.

La inscripción de los bienes inmuebles puede realizarse a nombre de los herederos o de algún comprador por TRACTO ABREVIADO, es decir que el juez ordene que la titularidad del mismo pase a nombre de otra persona.

Es conveniente iniciar pronto la sucesión, para que una vez que se tome la decisión de vender alguno de los bienes, o llegue la necesidad de hacerlo, el trámite se encuentre avanzado y estén dadas las posibilidades de hacerlo.

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