Es muy común la consulta respecto a las “sucesiones de UN BIEN” y es importante destacar que la sucesión se realiza sobre la persona fallecida y de esta manera transmite TODOS sus derechos y bienes a sus herederos declarados en el expediente sucesorio.
Tal es así, que si ya existe iniciada la sucesión de una persona y solo se ha denunciado una propiedad en la misma, luego se pueden incorporar otros bienes que no se hubiesen denunciado en ese momento o que el fallecido herede “post mortem” o también derechos que se desconocían al momento de iniciar el juicio sucesorio (Ej.: bienes a su nombre que eran desconocidos por sus herederos, cuentas bancarias, seguros, juicios iniciado en vida por el causante que se encontraban en trámite al momento de su fallecimiento, etc.).
-HEREDEROS UNIVERSALES
IMPORTANTE: CONCUBINO / CONCUBINA tengan o no hijos en común NO TIENE DERECHO HEREDITARIO. Pero puede reclamar el derecho a la vivienda que ocupaba con el fallecido. Consultanos si es tu caso.
-HEREDEROS TESTAMENTARIOS: Son aquellos que han sido designados por el causante mediante un Testamento.
Si falleció un familiar y éste poseía bienes o derechos, es necesario realizar la sucesión de esa persona para que los mismos pasen a sus herederos.
BIEN DE FAMILIA: no implica que la propiedad sea de la familia, como muchos suponen, sino que es una protección de la vivienda contra acreedores; por lo que deben realizar la sucesión indefectiblemente.
En el supuesto caso que exista UN TESTAMENTO, se manifiesta la voluntad de quien ha fallecido para la distribución de sus bienes, pero para que los beneficiarios puedan adquirirlos deben iniciar la sucesión indefectiblemente.
Es importante remarcar que el TESTAMENTO solo puede afectar una porción de los bienes, ya que existen herederos forzosos (padres, hijos, por ejemplo) que tienen una porción “garantizada” de la cual el difunto no puedo disponer.
Para realizar el trámite SUCESORIO, el último domicilio de la persona fallecida determinará el lugar donde se iniciará el mismo (C.A.B.A., La Matanza, Morón, etc.).
Se necesita documentación ORIGINAL que comprueben los vínculos de quienes peticionan y la titularidad de los bienes del causante.
La inscripción de los bienes inmuebles puede realizarse a nombre de los herederos o de algún comprador por TRACTO ABREVIADO, es decir que el juez ordene que la titularidad del mismo pase a nombre de otra persona.
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